Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Luis Fernando Portela Gutierrez·Demandado Secretaria De Movilidad Y Transito De Turbo Antioquia

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial En El Derecho De Petición
  • Dirección de correo electrónico, único medio de notificación
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Magangué (Bolívar) y el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Turbo (Antioquia).

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.

La Corte dirimió el conflicto aplicando el criterio a prevención y, en consecuencia, privilegiar la elección del accionante.

Con base en lo anterior se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Magangué para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 08 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Magangué, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Luis Fernando Portela Gutiérrez en contra de la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Turbo.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5123 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Magangué para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Turbo que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Magangué y al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Turbo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.